Articulo 6 Normas de desa...Especiales

Articulo 6 Normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 6. Procedimiento de destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad.

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1. En los supuestos previstos, en los apartados número 11 del artículo 26 y número 3 del artículo 53 bis, ambos del Reglamento de los Impuestos Especiales, la destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad incorporados a las marcas fiscales adheridas a recipientes o envases de bebidas derivadas, podrá realizarse a instancias del propio establecimiento interesado, siempre bajo control de la Administración tributaria y con carácter previo a la salida de este ámbito territorial interno, mediante solicitud telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de baja electrónica de dichos códigos de seguridad.

2. En dicha solicitud telemática, el establecimiento peticionario deberá detallar la identificación de todos y cada uno de los códigos electrónicos de seguridad cuya baja se pretende, indicando si la salida se trata de una exportación o un envío intracomunitario, una solicitud de devolución o la causa que motiva la solicitud, así como el tipo de envases o recipientes donde están adheridas dichas marcas fiscales y el producto comercial.

3. La oficina gestora dispondrá, con carácter previo a dicha baja electrónica, lo necesario para que, en el plazo de cinco días hábiles, se realicen las comprobaciones físicas oportunas al objeto de verificar que los códigos electrónicos detallados se corresponden con los de los envases o recipientes que posee el solicitante y el motivo de la baja. Verificados, total o parcialmente, dichos extremos la oficina gestora efectuará la baja electrónica de los códigos de seguridad.

Una vez efectuada la baja electrónica de los códigos de seguridad citados, la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará, por vía telemática al solicitante, dicha baja, o bien la causa de denegación de la misma en el caso de que finalmente no se haya autorizado.

4. En los supuestos de solicitud de devolución, previstos en el artículo 6.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en los que no se haya solicitado la inutilización o baja electrónica y por tanto sea necesario la destrucción física de las precintas fiscales, el solicitante deberá comunicar a la oficina gestora competente el lugar, modo de destrucción y fecha previstos. En el plazo de los tres días hábiles siguientes a dicha comunicación, la oficina gestora realizará los trámites necesarios para efectuar dicha destrucción, siempre bajo el control de los servicios de la Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020