Articulo 6 Normas de coop...suspensivo

Articulo 6 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo

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Artículo 6. Solicitudes de información e investigaciones administrativas

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1. Las solicitudes de información relativa a los productos sujetos a impuestos especiales a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 que no figure en el sistema informatizado se efectuarán mediante el envío de un documento de "Solicitud general de cooperación administrativa", tal como se establece en el cuadro 7 del anexo I del presente Reglamento. Para este tipo de solicitud se indicará "cooperación administrativa". (NOTA: Párrafo aplicable a partir del 13 de febrero de 2023)

2. Cada solicitud formulada con arreglo al apartado 1 podrá referirse a uno o varios operadores económicos registrados en el Estado miembro de la autoridad requirente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 389/2012. No podrá referirse a más de un operador económico registrado en el Estado miembro de la autoridad requerida.

3. Tras realizar todas las indagaciones necesarias, la autoridad requerida comunicará los resultados de las mismas a la autoridad requirente por medio de un documento sobre «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I.