Articulo 6 Normas para co... o cedidos

Articulo 6 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Confidencialidad y representación en la presentación telemática.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los profesionales acreditados deberán respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo asimismo estar en disposición de acreditar la representación de los sujetos pasivos en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en la normativa tributaria o por cualquier otro medio, válido en Derecho en que, expresamente, se haga constar que se autoriza el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de presentación de la declaración, comunicación o autoliquidación por medios telemáticos, o del documento que recoja el acto o negocio jurídico que constituye el hecho imponible del impuesto.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, de las de confidencialidad o la falta de acreditación de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones comunicaciones o autoliquidaciones, dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidades, de cualquier índole, que fueran procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017