Articulo 6 Normas comunes...ectricidad

Articulo 6 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 6. Acceso de terceros

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1. Los Estados miembros garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y de distribución basado en tarifas publicadas, aplicables a todos los clientes de forma objetiva y no discriminatoria entre usuarios de la red. Los Estados miembros velarán por que dichas tarifas o las metodologías para su cálculo sean aprobadas de conformidad con el artículo 59 antes de su entrada en vigor y por que tales tarifas, así como las metodologías en caso de que solo se aprueben las metodologías, se publiquen antes de su entrada en vigor.

2. El gestor de la red de transporte o de distribución podrá denegar el acceso en caso de que no se disponga de la capacidad necesaria. La denegación se motivará debidamente, en particular por lo que respecta al artículo 9, y deberá basarse en criterios objetivos y justificados desde el punto de vista técnico y económico. Los Estados miembros o, cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, las autoridades reguladoras de dichos Estados miembros garantizarán que dichos criterios se aplican de manera coherente y que el usuario de la red al que se ha denegado el acceso puede recurrir a un procedimiento de resolución de litigios. Cuando se deniegue el acceso, las autoridades reguladoras garantizarán también, si procede, que el gestor de la red de transporte o de distribución proporcione la información oportuna sobre las medidas necesarias para reforzar la red. Dicha información deberá facilitarse en todos los casos en que se haya denegado el acceso a los puntos de recarga. Podrá solicitarse a quien pida dicha información el pago de una cantidad razonable que refleje el coste del suministro de tal información.

3. Las disposiciones del presente artículo serán también de aplicación a las comunidades ciudadanas de energía que gestionan redes de distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019