Articulo 6 Normas comunes...idad Aérea

Articulo 6 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 6. Plan Europeo de Seguridad Aérea

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1. La Agencia, en estrecha colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, elaborará, adoptará, publicará y posteriormente actualizará, al menos una vez al año, un Plan europeo de seguridad aérea. Tomando como base la evaluación de la información pertinente sobre seguridad, el Plan europeo de seguridad aérea determinará los principales riesgos de seguridad que afectan al sistema europeo de seguridad aérea y establecerá las medidas necesarias para mitigarlos.

2. La Agencia, en estrecha colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, documentará en una cartera de riesgos de seguridad específica los riesgos de seguridad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y hará un seguimiento de la aplicación de las correspondientes medidas de mitigación por parte de las partes implicadas, incluso, cuando proceda, estableciendo indicadores de rendimiento en materia de seguridad.

3. El Plan europeo de seguridad aérea especificará, habida cuenta de los objetivos establecidos en el artículo 1, el nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad en la Unión. La Comisión, la Agencia y los Estados miembros, deberán aspirar a conseguir conjuntamente este nivel de rendimiento en materia de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018