Articulo 6 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 6. Inicio.
Vigente
Las actuaciones y procedimientos de gestión se iniciarán:
De oficio por el órgano competente para la gestión.
A iniciativa del interesado, mediante solicitud, comunicación, autoliquidación o cualquier otra declaración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005