Articulo 6 Normas para la... y precios

Articulo 6 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 6. Inicio.

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Las actuaciones y procedimientos de gestión se iniciarán:

  1. De oficio por el órgano competente para la gestión.

  2. A iniciativa del interesado, mediante solicitud, comunicación, autoliquidación o cualquier otra declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005