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Articulo 6 nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 6. Acreditación de la aportación de las comunidades autónomas para la financiación del SAAD.

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1. Antes de finalizar el mes de febrero de cada año, el IMSERSO comunicará a las comunidades autónomas el importe total de las cantidades libradas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en concepto de nivel mínimo de protección, para la financiación del coste del SAAD, correspondientes al ejercicio presupuestario inmediato anterior, como suma de las liquidaciones mensuales efectuadas.

2. Las comunidades autónomas, a más tardar el 30 de abril de cada año, expedirán un certificado acreditativo de su aportación para la financiación del SAAD, incluida la aportación recibida de los Presupuestos Generales del Estado, correspondiente al ejercicio presupuestario inmediato anterior, que refleje la actividad realizada y recogida tanto en la certificación a que se refiere el artículo 3.c), como en las estadísticas del SISAAD a 31 de diciembre de ese mismo ejercicio, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Número de personas beneficiarias atendidas, a través de la percepción de los servicios y prestaciones económicas, diferenciadas por grado, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y su normativa de desarrollo, cuya efectividad del derecho se haya producido o continúe en el ejercicio presupuestario que se certifica.

b) Número de servicios y prestaciones económicas con efectividad del derecho, percibidas por los beneficiarios anteriores, diferenciando entre las prestaciones económicas y los servicios del catálogo, establecidos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a 31 de diciembre del respectivo ejercicio.

c) Obligaciones reconocidas al cierre del ejercicio presupuestario que se certifica, imputadas al presupuesto de gastos de las comunidades autónomas para la financiación del coste de los servicios y prestaciones económicas, incluida la aportación de la Administración General del Estado, reconocidas a las personas beneficiarias con efectividad del derecho a 31 de diciembre. Se detallarán los códigos de las aplicaciones presupuestarias a nivel de capítulo, excepto en los gastos relativos a las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que lo serán a nivel de concepto. Solo se incluirán los gastos corrientes directamente ejecutados para la atención durante el ejercicio presupuestario anual de las personas dependientes beneficiarias y las prestaciones cuya efectividad del derecho se haya producido en el mismo período.

El certificado será expedido por la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia, con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma, para los datos económicos y presupuestarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014