Articulo 6 Municipios
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Artículo 6.- Garantía de la autonomía municipal.

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1. En virtud del principio de garantía de la autonomía municipal se atribuirá a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses vecinales de los municipios, aunque las funciones que de tal competencia se deriven no sean exclusivamente municipales, debiendo especificarse en cada caso las que corresponden ejercer a los ayuntamientos bien de forma exclusiva, bien compartida o conjuntamente en régimen de cooperación, colaboración o coordinación con otras administraciones canarias.

2. En todo caso, las leyes garantizarán la autonomía de los municipios para la gestión de los intereses públicos en su ámbito, la organización de los órganos de gobierno y administración municipales, la organización y planificación de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015