Articulo 6 Municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Consejos.
Vigente
El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y sus islas adyacentes corresponden a los consejos, los cuales gozan de autonomía en el ejercicio de sus competencias para la gestión de sus intereses, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006