Articulo 6 Municipal y de régimen local

Articulo 6 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Consejos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y sus islas adyacentes corresponden a los consejos, los cuales gozan de autonomía en el ejercicio de sus competencias para la gestión de sus intereses, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006