Articulo 6 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 6. Montes públicos y montes privados
Vigente
1. Por razón de su titularidad los montes enclavados en el Principado de Asturias pueden ser públicos o privados.
2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, al Principado de Asturias, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
4. Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005