Articulo 6 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 6. Montes públicos y montes privados

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1. Por razón de su titularidad los montes enclavados en el Principado de Asturias pueden ser públicos o privados.

2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, al Principado de Asturias, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

4. Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005