Articulo 6 modificaciones tributarias

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Artículo 6. Modificación de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia

Vigente

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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Que el número de horas/año realizadas por personas trabajadoras con contrato de trabajo por cuenta ajena no supere los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 103 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, o en su caso, de la Ley de Cooperativas aplicable. No obstante, en el caso de tratarse de una cooperativa pequeña de trabajo asociado, los límites a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena serán los previstos en el artículo 138 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi o, en su caso, de la Ley de Cooperativas aplicable.»

Dos. Se da nueva redacción al segundo párrafo del requisito 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguienter términos:

«También podrán ser socias otras cooperativas agrarias y alimentarias y de explotación comunitaria protegidas, sociedades agrarias de transformación de las contempladas en la disposición adicional primera de esta Norma Foral, entes públicos, sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente entes públicos, comunidades de bienes y derechos que reúnan las condiciones del párrafo anterior, integradas, exclusivamente, por personas físicas y entidades de titularidad compartida a que se refiere la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.»

Tres. Se da nueva redacción al tercer párrafo del requisito 3 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«A efectos de la aplicación de estos límites, cuando figuren como socias otras cooperativas o sociedades o comunidades de bienes, las bases imponibles o el volumen de ventas de éstas se imputarán a cada uno de sus socios y socias en la proporción que estatutariamente les corresponda. En el caso de las entidades de titularidad compartida a que se refiere la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se tomará como socia la propia entidad.»

Cuatro. Se da nueva redacción al requisito 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Que el número de personas trabajadoras con contrato laboral no sea superior al 30 por 100 del total de socios y socias de trabajo de la cooperativa. No obstante, en el caso de tratarse de una cooperativa pequeña de explotación comunitaria los límites a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena serán los previstos en el artículo 138 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.»

Cinco. Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 10, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«b) Que las viviendas que constituyen su objeto tengan la finalidad de servir de vivienda habitual de los socios y socias de las mismas, los cuales deberán manifestar dicha circunstancia en el documento en que se plasme su adquisición. No obstante, podrán enajenar las viviendas promovidas a terceras personas no socias cuando ello sea necesario para la financiación de la promoción cooperativa, en las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual la definida como tal en el artículo 87.8 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Que la disolución de la Cooperativa no tenga lugar durante los cinco años siguientes a la fecha de la adjudicación o transmisión de las viviendas construidas, salvo que el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, a contar desde la fecha de dicha adjudicación o transmisión, o los estatutos o convenios de colaboración suscritos con entidades públicas, establezcan un plazo superior, en cuyo caso se estará a estos últimos plazos.»