Articulo 6 Modificación d... el Estado

Articulo 6 Modificación del DLeg. 1/2014, TR. disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo sexto. Modificación de la disposición adicional tercera del citado Texto Refundido

Vigente

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La disposición adicional tercera del citado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Disposición adicional tercera

Referencias al valor real

Las referencias al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre inmuebles contenidas en los artículos 10, 17, 17 bis, 36, 36 bis y 48 de este texto refundido se entenderán efectuadas al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario y, en particular, en la disposición transitoria novena y en la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; o, cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, al valor de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.