Articulo 6 Modificación d...e vivienda

Articulo 6 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Sexta. Entidades financieras colaboradoras.

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1. Podrán ser entidades colaboradoras, siempre que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, las entidades financieras que operen en Andalucía y tengan reconocida una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejería con competencias en materia de vivienda y previo informe de validación al respecto por la Dirección General competente en materia de política financiera, y que estén dispuestas a implementar el instrumento de garantía establecido en estas bases y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en las mismas y en el convenio de colaboración, no pudiendo recibir ningún tipo de compensación por el desarrollo de sus funciones.

2. Asimismo, deben acreditar ante la Consejería con competencias en materia de vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, de la red de oficinas de la que disponen en Andalucía.

En el caso de las entidades financieras que operen en Andalucía pero que no dispongan de oficinas en la Comunidad Autónoma, deberán identificar la oficina con la que actuarían como entidades colaboradoras.

Y aportar certificación del Banco de España acreditativa de desarrollar operaciones en la Comunidad Autónoma.

3. Dichas entidades financieras otorgarán los préstamos hipotecarios para financiar las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participarán en la gestión de la tramitación de la garantía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, incluida la justificación y control, conforme al convenio de colaboración que suscriban, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Las entidades financieras colaboradoras efectuarán la verificación de la documentación aportada junto a las solicitudes de las personas interesadas, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la garantía.

5. En el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en materia de vivienda, se dará publicidad de esta línea de garantías, de los convenios de colaboración suscritos y de las actuaciones que las entidades financieras colaboradoras lleven a cabo para su implementación.

6. Para adquirir la condición de entidad financiera colaboradora, las entidades financieras interesadas deberán presentar la solicitud telemáticamente, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, conforme al modelo que se publica como Anexo II y que también estará a disposición de las entidades financieras en la página web de la Consejería con competencias en materia de vivienda.

Cada entidad financiera colaboradora tendrá que designar un representante, único interlocutor válido de la misma con la Secretaría General competente en materia de vivienda, así como un suplente del mismo, para que actúe en ausencia del anterior; y una dirección electrónica habilitada para presentar, en nombre de las personas jóvenes interesadas, las solicitudes de garantía, notificar los actos administrativos y realizar las comunicaciones de todas las actuaciones que se deriven del convenio de colaboración.

7. La concesión de condición de entidad colaboradora se entenderá otorgada con la formalización del convenio de colaboración con la persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda y el agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Esta condición tendrá vigencia hasta la finalización de la vigencia de las garantías reguladas en estas bases.

8. Las disponibilidades financieras de este programa se distribuirán por Resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda, de forma proporcional al número de oficinas que tengan en Andalucía, entre todas las entidades financieras que lo soliciten, acrediten el cumplimiento de los requisitos y estén en disposición de suscribir el convenio de colaboración. En el caso de las entidades financieras que operen en Andalucía pero que no dispongan de oficinas en la Comunidad Autónoma, se considerará una única oficina, que es aquella que han identificado conforme al apartado 2 de esta base sexta.

9. Aquellas entidades financieras colaboradoras que, transcurridos tres meses desde la publicación en el BOJA de la Resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda por la que se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para la solicitud de las garantías, no hayan concedido préstamos hipotecarios respaldados por, al menos, el 20% del depósito efectuado por la Comunidad de Autónoma de Andalucía, serán consideradas entidades con baja ejecución. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora haya sido considerada entidad financiera con baja ejecución, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos con el mismo criterio inicial proporcional al número de oficinas en Andalucía, establecido en el apartado 8, entre el resto de entidades financieras colaboradoras firmantes de los convenios de colaboración. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por la Junta de Andalucía el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios de colaboración con terceras entidades financieras.

10. A los efectos de dar la publicidad necesaria a la firma del convenio de colaboración, se emitirá un extracto básico de las características fundamentales del mismo para su publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en el BOJA.

11. En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades comprendidas en el convenio, sobre cualquier soporte técnico o formato, los logotipos que pretendan utilizarse respetarán, en todo caso, los criterios del manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía que resulten de aplicación así como el nombre y marcas y logos de la entidad financiera colaboradora.

12. La entidad financiera colaboradora participará activamente en la difusión del instrumento financiero de garantía previsto en el convenio de colaboración entre el público objetivo, utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial de la entidad financiera colaboradora y poniendo a disposición del público toda la documentación necesaria para efectuar la solicitud de financiación, así como el resto de información sobre la aplicabilidad de los fondos.

13. La publicidad se someterá a la comisión de seguimiento prevista en el convenio de colaboración o será remitida previamente a la otra parte, para su aprobación.