Articulo 6 Modificación 2...ributarias

Articulo 6 Modificación 2016 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo sexto.-Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

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Los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Disposición adicional décima. Incentivos fiscales al mecenazgo social. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

"D.A. 10ª.-Incentivos fiscales al mecenazgo social.

1. Las donaciones que se efectúen a las entidades beneficiarias que hayan obtenido por parte del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra o del Instituto Navarro para la Igualdad el preceptivo reconocimiento del régimen previsto en la presente disposición adicional, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en ella.

2. A estos efectos, se considerarán entidades beneficiarias las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades sin fines lucrativos. Se considerarán en todo caso como tales las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales del Ministerio competente en materia de Cooperación al Desarrollo, las cooperativas de iniciativa social inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, así como las federaciones y asociaciones de todas las entidades anteriores.

b) Que sus fines sean sociales, del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres. Se considerará en todo caso que tienen dichos fines sociales aquellas cuyo objeto o ámbito de actuación se refiera a la discapacidad, la dependencia, la exclusión, la atención a menores en el ámbito de los servicios sociales, los reclusos y ex reclusos, las personas sin hogar, las personas inmigrantes, las minorías, la prevención y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, las personas mayores, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres, y, por ello, estén inscritas en el Registro de servicios sociales y de autorizaciones específicas en esta materia, en el Registro de organizaciones no gubernamentales del Ministerio competente en materia de Cooperación al Desarrollo o en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Haber realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años anteriores a la solicitud a que se refiere el apartado 3, en alguno de los ámbitos mencionados en la letra b). Se considerará en todo caso que han realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años las entidades que hayan recibido alguna subvención de las Administraciones públicas de Navarra en todos y cada uno de esos ejercicios.

d) Destinar al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos percibidos, deducidos los gastos para su obtención, a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su obtención.

e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones públicas.

3. Las entidades interesadas deberán solicitar al Departamento de Derechos Sociales o al Instituto Navarro para la Igualdad, conforme al modelo que aprobarán los titulares de dicho Departamento y Organismo, el acceso al régimen previsto en esta disposición adicional, acompañando, en su caso, a la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 2.

No será preciso aportar documentación para acreditar que se reúnen dichos requisitos cuando el cumplimiento de cualesquiera de ellos se deduzca de la inscripción en un Registro dependiente de alguna Administración pública, de la recepción de subvenciones de las Administraciones públicas de Navarra o de la documentación ya aportada a alguna Administración pública en el marco de cualquier procedimiento o trámite, en cuyo caso, será suficiente con indicar el procedimiento o Registro correspondiente.

4. Una vez que hayan accedido al régimen establecido en esta disposición adicional, las entidades beneficiarias de las donaciones deberán solicitar al Departamento de Derechos Sociales, en los ocho primeros meses del ejercicio siguiente, el mantenimiento de dicho régimen conforme al modelo que aprobará la persona titular de dicho Departamento y del Instituto Navarro para la Igualdad. Además, en ese plazo las personas que ostenten la representación de dichas entidades presentarán una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2 acompañada de las cuentas de la entidad, salvo que éstas se hayan presentado en el Departamento de Hacienda y Política Financiera en cumplimiento de la normativa tributaria.

Al Departamento de Derechos Sociales y al Instituto Navarro para la Igualdad corresponderá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, según el ámbito en que actúen las entidades solicitantes.

5. La persona titular de la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales del Departamento de Derechos Sociales resolverá las solicitudes referidas en los apartados 3 y 4, cuando el fin social de las entidades sea del ámbito de los servicios sociales o de la cooperación al desarrollo, y la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, cuando el fin social de las entidades sea del ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

A las mismas personas corresponderá resolver, en su caso, la revocación del acceso al régimen establecido en esta disposición adicional, cuando se compruebe que no se reúne alguno de los requisitos.

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la citada resolución es de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

El plazo máximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocación de la resolución de acceso es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se producirá la caducidad.

6. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen donaciones a las entidades beneficiarias tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 80 por 100 de los primeros 150 euros de las cantidades donadas en virtud de donaciones inter vivos irrevocables, puras y simples, así como de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración celebrados con las entidades a que se refiere el apartado 2, que se destinen a la financiación de las mismas o, en su caso, a la financiación de las actividades de éstas que se recojan en la resolución de la persona titular del Servicio del Departamento de Derechos Sociales o del Instituto Navarro para la Igualdad a que se refiere el apartado 5. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por 100. El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

En el supuesto de prestaciones de servicios a título gratuito la base de la deducción será el coste de los gastos incurridos, sin tener en cuenta margen de beneficios.

La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o satisfagan cantidades a las entidades beneficiarias en los supuestos, con los requisitos y para los fines establecidos en el apartado anterior gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) Para la determinación de la base imponible, los importes de las cantidades donadas tendrán la consideración de partida deducible.

b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por 100 de los importes de las cantidades donadas.

El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

-El 30 por cien de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42 y 47 de esta ley foral.

-El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

Por su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y con los límites establecidos en la misma.

8. Los beneficios fiscales establecidos en esta Disposición adicional serán incompatibles, para los mismos importes, con el resto de los establecidos en esta ley foral.

9. La aplicación de estos beneficios fiscales estará condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones o de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración, así como su efectivo destino a la financiación de las entidades o, en su caso, de las actividades acogidas.

b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

10. Antes del final de cada año el Departamento de Derechos Sociales y el Instituto Navarro para la Igualdad remitirán a la Administración tributaria la relación de las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en esta disposición adicional".

Dos.-Se modifica el título de la disposición transitoria que pasa a ser Disposición transitoria primera .

Tres.-Adición de una disposición transitoria segunda. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

"D.T. 2ª.-Incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido con anterioridad el sello de "Proyecto Socialmente Comprometido".

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, las donaciones que se efectúen a partir de 1 de enero de 2016 a los proyectos de carácter plurianual a los que se hubiera concedido el sello de Proyecto Socialmente Comprometido , gozarán de los mismos beneficios fiscales que los establecidos para el mecenazgo social en la disposición adicional décima de esta ley foral, según redacción vigente a 1 de enero de 2017, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales que aprobó la correspondiente convocatoria para la concesión del sello y en la Orden Foral del citado Consejero reconociendo al concreto proyecto como Proyecto Socialmente Comprometido.

Los mencionados beneficios fiscales se aplicarán hasta la finalización de la ejecución del proyecto de carácter plurianual".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017