Articulo 6 Modificación 2015 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Artículo sexto.-Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, los preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 8. 1. b).4.ª

4.ª Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario en el momento de la adquisición de otra vivienda en la Comunidad Foral de Navarra en un porcentaje superior al 25 por 100.

Dos.-Artículo 9.

Artículo 9.

En los arrendamientos de fincas se aplicará el tipo del 4 por 1.000.

Tres.-Artículo 35. I. B) 25.4.

4. Los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 31-12-2015