Articulo 6 Modificación 2...ributarias

Articulo 6 Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 6. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo.

Uno.-Artículo 26.

"Artículo 26. Beneficios fiscales.

1. Estarán exentas de la tasa:

a) La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos a efectos de justificación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) La expedición de certificados y compulsa de documentos que el personal de la Administración solicite sobre aspectos relativos a su condición de empleado de ella.

c) La expedición de certificados por solicitud expresa de otro Departamento de la Administración Foral o de sus Organismos Autónomos.

d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet.

e) Las compulsas de documentos requeridos por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos a los aspirantes de pruebas selectivas para el ingreso en dicha Administración.

f) La expedición de certificados y la compulsa de documentos por los centros públicos de enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los miembros de familias numerosas de categoría especial.

2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 las tasas a las que se refiere la letra f) del apartado 1 por los servicios prestados a los miembros de familias numerosas de categoría general."

Dos.-Artículo 43, tarifa 7, punto 3.

"3. Autorización de explotación

60"

Tres.-Artículo 51 bis.

"Artículo 51 bis.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:

a) Accidentes de tráfico.

b) Asistencias técnicas no urgentes: revisión de instalaciones de prevención de incendios en edificios, achiques de agua, limpiezas de calzada, apertura de puertas, transporte de agua y desconexión de alarmas.

c) Rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias del beneficiario.

d) Vigilancia, protección y extinción de incendios y alarmas de los mismos.

e) Intervenciones en hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos.

2. Sujeto pasivo.

Son contribuyentes de la tasa las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de la prestación del servicio. Si existen varios beneficiarios del servicio la imputación de la tasa debe efectuarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales.

Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en los casos de prestación de los servicios de extinción de incendios, intervención en edificios y asistencia sanitaria a personas, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de salida de la dotación correspondiente desde el parque de bomberos o desde el lugar donde estén situados los medios aéreos.

Debe considerarse este momento, a todos los efectos, como inicio de la prestación del servicio.

4. Cuota.

La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido en el mismo.

5. Tarifa.

a) La cuantía de la tasa se determinará de conformidad con los siguientes importes:

IMPORTE POR HORA O FRACCIÓN (euros)

1. Intervención por cada efectivo personal

30,00

2. Intervención Vehículos

Autoescalao vehículo especial (PMA, químico, taller..)

90,00

Autobomba-Tanque-Ambulancia

65,00

Jeep, furgón o turismo

30,00

Motobomba, electrobomba, grupo hidráulico

4,50

Lancha con motor

64,00

3. Medios materiales

Cada 10 litros de espumógeno

71,55

Equipo completo de inmersión

8,95

4. Intervención medios aéreos

Helicóptero de transporte sanitario

1.360,00

Helicóptero de rescate

1.400,00

Helicóptero BRIF

1.200,00

b) Finalizada la prestación que constituye el hecho imponible, el órgano competente en materia de protección civil emitirá la liquidación de la tasa que deberá especificar el tiempo invertido y el número de efectivos que han intervenido, así como el importe de acuerdo con la tarifa establecida en este apartado.

6. Exenciones.

Los servicios enumerados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 estarán exentos de la tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestación del servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o no imputables a la conducta del beneficiario.

Esta exención no será de aplicación, en ningún caso, si se incumple la normativa vigente en materia de medios de protección contra incendios, o se trata de edificios con daños estructurales provocados por el deficiente mantenimiento y conservación del inmueble."

Cuatro.-Adición del Capítulo IV al Título VI.

"Capítulo IV. Tasa por la copia o reproducción de declaraciones tributarias o de su contenido.

Artículo 60 ter.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.

4. Tarifas.

La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa."

Cinco.-Adición del Capítulo V al Titulo VI.

"Capítulo V. Tasa por expedición de certificados específicos de carácter tributario.

Artículo 60 quáter.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a instancia de parte, de certificados específicos de carácter tributario.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el correspondiente certificado.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo el certificado.

4. Tarifas.

La tarifa será de:

Con carácter general 2 euros por cada certificado emitido en soporte papel.

No obstante, la tarifa será de 5 euros para las certificaciones cuya expedición en papel no pueda efectuarse inmediatamente por no ajustarse a ninguno de los modelos de emisión automática, requiriendo una preparación previa."

Seis.-Rúbrica del Capítulo Único del Titulo VIII.

"Capítulo I. Tasas por expedición de títulos y otros conceptos."

Siete.-Artículo 99, tarifa 8.

"TARIFA 8

Certificados Nivel Intermedio de Idiomas/Ciclo Elemental de Idiomas

1. Tarifa normal

10,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría

5,00

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría

0,00"

Ocho.-Adición Capítulo II al Título VIII.

"Capítulo II. Tasa por expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.

Artículo 99 ter

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos a solicitud de persona física.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite el duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.

4. Tarifa.

El importe de la tarifa será de 5 euros por cada duplicado de la tarjeta lector de biblioteca."

Nueve.-Artículo 103.

"Artículo 103. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

EUROS

A)

Centros con internamiento

Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento

195

Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación

130

Inspección reglada o a petición de parte

130

B)

Centros sin internamiento

Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento

100

Tramitación de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación

65

Inspección reglada o a petición de parte

65

C)

Transporte sanitario

Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias

65

Inspección reglada o a petición de parte

65

D)

Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios

35

E)

Centros de formación

Autorización de centros para impartir cursos de desfibriladores

35

2. Establecimientos farmacéuticos:

EUROS

A)

Oficinas de Farmacia

Autorización de instalación

225

Modificación de locales o traslado de oficina de farmacia

150

Autorización de modificación de la titularidad

75

Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas

225

Inspección reglada o a petición de parte

75

B)

Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario

Autorización de instalación

225

Modificación de locales o traslado de almacén

190

Autorización de modificación de la titularidad

75

Inspección y verificación de Buenas Prácticas de distribución

450

Inspección reglada o a petición de parte

75

C)

Servicios Farmacéuticos

Autorización de instalación

225

Modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico

150

Autorización de modificación de la titularidad

75

Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas

450

Inspección reglada o a petición de parte

75

D)

Botiquines y depósitos de medicamentos

Autorización de instalación

125

Autorización de modificación

75

Inspección reglada o a petición de parte

75

E)

Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos

Inspección y verificación de las Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450

Autorización de publicidad

125

Inspección reglada o a petición de parte

75

Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Autorización

350

Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Modificación de la autorización inicial

100

F)

Cosméticos

Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450

Inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado

40

Inspección reglada o a petición de parte

75

G)

Productos sanitarios

Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia

225

Autorización de centros audioprotésicos

225

Autorización de ortopedias

225

Autorización de laboratorios de prótesis dental

225

Autorización de publicidad de productos sanitarios

125

Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores

-Otorgamiento

225

-Convalidación

65

-Modificación

65

Modificación de las condiciones de la comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad

75

Inspección reglada o a petición de parte

75

Convalidación y/o modificación de autorización de establecimientos de productos sanitarios

150

Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad

150

H)

Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos

Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450

Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450

Inspección reglada o a petición de parte

75

I)

Otras actuaciones

Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos

125

Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales

100 (primer certificado) 10 (cada copia del original)

3. Sanidad Mortuoria:

EUROS

A)

Autorización de exhumación y reinhumaciónde cadáver o de restos cadavéricos

20

B)

Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral

40

C)

Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral

20

4. Actuaciones técnico-administrativas:

EUROS

A)

Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos

7

B)

Reconocimiento psico-físico de carné de conducir y de licencia de armas

La que se aplique en los centros de reconocimiento

C)

Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado

15

D)

Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores

3

E)

Emisión de certificados de reconocimiento de cualificaciónprofesional

10

5. Servicios veterinarios.

A) Reconocimiento de cerdos en matanza domiciliaria o similares: 12,16 euros.

B) Control sanitario de animales en caso de mordedura: 18,69 euros.

C) Tasas por el servicio de captura, recogida y custodia de perros:

a) Entrega de un perro en el Centro de Protección de Animales del Gobierno de Navarra: 35,00 euros.

b) Recogida y transporte de un perro desde el domicilio hasta el Centro de Protección de Animales: 40,00 euros.

c) Captura y transporte de un perro hasta el Centro de Protección de Animales: 60,00 euros.

d) Devolución de un perro capturado a su propietario: 60,00 euros más costos de estancia e identificación y vacunación, si procede.

e) Perros adquiridos en adopción por nuevo propietario: 18,00 euros más costos de estancia e identificación y vacunación, si procede.

f) Gastos de estancia por día, con un máximo de 15 días: 3,00 euros.

El pago de las Tasas por el servicio no excluye el de las sanciones que pudieran proceder.

D) Certificación oficial veterinaria de exportación de productos alimenticios: 19,85 euros.

E) Actuación de veterinarios en espectáculos taurinos (por veterinario):

a) Corridas de toros y novilladas con picadores:

-En la Plaza de Toros de Pamplona: 238,60 euros.

-En otras plazas: 179,00 euros.

b) Otros espectáculos taurinos:

-En la Plaza de Toros de Pamplona: 165,50 euros.

-En otras plazas: 119,30 euros.

6. Servicios en materia de sanidad ambiental.

EUROS

A)

Homologación de sistemas prefabricados de construcción funeraria

30

B)

Libro-Registro de Control Sanitario de piscinas

10

C)

Tramitación de la autorización de torres de refrigeración o condensadores evaporativos

30

D)

Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios plaguicidas o modificaciones de la inscripción

30

E)

Venta y diligencia del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos. LOM

16"

Diez.-Artículo 119.

"Artículo 119. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

TARIFA 1

Transporte de Mercancías

1.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías

27 euros por vehículo

1.2. Expedición del Certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte

9 euros por certificado

TARIFA 2

Transporte de Viajeros

2.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros

27 euros por autorización a la empresa

2.2. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo

12 euros por copia certificada

2.3. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial

27 euros por autorización

TARIFA 3

Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

27 euros por vehículo

TARIFA 4

Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de actividades auxiliares del transporte (operador de transporte)

55 euros por sujeto pasivo

TARIFA 5

Otras tasas

5.1. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios

11 euros

5.2. Por expedición de duplicados de las autorizaciones

18 euros

5.3. Por expedición de certificado de conductor

28 euros

5.4. Por expedición de la tarjeta de tacógrafodigital

43 euros

TARIFA 6

Tasas de examen y expedición de títulos

6.1. Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de capacitación profesional de transportista, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional de conductor

12 euros

6.2. Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y expedición o renovación del título de consejero de seguridad

27 euros

TARIFA 7

Tasas Cualificación inicial y Formación continua de conductores

7.1. Autorización de centros

340 euros

7.2. Visado de centros

178 euros

7.3. Homologación de cursos

125 euros

7.4. Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor

26 euros

7.5. Expedición del certificado de exención de la formación inicial del CAP

9 euros

TARIFA 8

Por emisión de informes escritos

8.1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte o en otros Registros de los Servicios de la Dirección General de Transportes

26 euros

8.2. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global

211 euros"

Once.-Artículo 133 bis, 4.

"4. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Cartografía Editada en Imprenta:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. Mapas Topográficos de Navarra

-1:10.000 (Mural/Plegado)

3,17

-1:100.000 por Hoja (Mural/Plegado)

3,81

-1:100.000 (Mural/Color)

31,71

-1:200.000 (Mural/Plegado)

3,81

-1:200.000 (Relieve)

31,71

-1:400.000 (Mural/Plegado)

2,54

2. Mapas Hipsométricos de Navarra

-1:200.000 (Mural/Plegado)

3,81

-1:400.000 (Mural/Plegado)

2,54

3. Mapas Geológicos de Navarra

-1:200.000 (Mural/Plegado)

10,57

-1:200.000 y Memoria

15,86

4. Mapa Topográfico de Navarra

-1:850.000

1,27

5. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos

-1:25.000

6,34

6. Mapas Geotécnicos de Pamplona

-1:25.000 y Memoria

15,86

7. Ortofotomapas

-De Navarra 1:25.000 (Mural/Plegado)

2,54

8. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra

-1:200.000 (Mural/Plegado)

9,51

2) Cartografía Ploteada:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. Cartografías Topográficas

-1:500 (100 Pueblos de 1978)(Papel/B&N)

9,51

-1:500 de: Alsasua, Corella, Estella/Lizarra, Peralta, Sangüesa, San Martín de Unx, Ujué, Tudela, Comarca de Pamplona (Papel/B&N)

6,34

-Comarca de Pamplona 1:500 (Papel/Color)

12,68

-1:1.000 de Tudela (Papel/B&N)

7,61

-1:2.000 de: Comarca de Pamplona, Valle de Belagua, Eugui, Alsasua, Olazagutía, Tafalla, Olite(Papel/B&N)

7,61

-Urbana SIUN 1:1.000 (Papel/Color)

12,68

2. Mapas Topográficos de Navarra

-1:5.000 (Papel/B&N)

6,34

-1:5.000 (Papel/Color)

12,68

-1:10.000 (Papel/B&N)

6,34

-1:10.000 (Papel/Color)

12,68

-Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotográfico/Color)

52,85

3. Ortofotografías

-1:2.000 (Papel/B&N)

7,61

4. Ortofotomapasde Navarra

-1:5.000 (Papel Fotográfico)

12,68

-1:5.000 (Papel Normal)

9,51

-1:10.000 (Papel Fotográfico)

12,68

-1:10.000 (Papel Normal)

9,51

-De la Comarca de Pamplona 1:12.500 (Mural)

12,68

5. Ortofotomapa Urbano SIUN

-1:1.000 (Papel Normal)

9,51

-1:1.000 (Papel Fotográfico)

12,68

6. Litovalesescala media

-1:5.000

3,17

7. Mapa Geológico de Navarra

-1:25.000

12,68

8. Mapa Geomorfológico de Navarra

-1:25.000

12,68

9. Mapa de Usos del Suelo

-1:200.000 (Papel Normal)

12,68

10. Mapa Red Natura 2000 en Navarra

-1:200.000 (Papel Normal)

12,68

11. Mapa de Vías Pecuarias de Navarra

-1:200.000 (Papel Normal)

12,68

12. Mapa de Espacios Naturales Protegidos

-1:200.000 (Papel Normal)

12,68

13. Mapas de Lugares de Importancia Comunitaria y Espacios Naturales Protegidos a distintas escalas (según tamaño del LIC o ENP)

12,68

14. Mapa de Usos del Suelo de Navarra

-1:25.000 (Papel Normal)

12,68

15. Mapa de Series de Vegetación de Navarra

-1:200.000 (Papel Normal)

12,68

16. Copia o ampliación de fotogramas hasta DINA4

-Papel Normal

4,23

-Papel Fotográfico

6,34

17. Escaneadoy copia planos

-Tamaño ISO A0

12,68

-Tamaño ISO A1

9,51

-Tamaño ISO A2

8,46

-Tamaño ISO A3

6,34

-Tamaño ISO A4

4,23

3) Cartografía Digital:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. CD Mapa Geotécnico de Pamplona 1:25.000 y Memoria (PDF)

10,57

2. CD conteniendo información de los productos (*) hasta un máximo de 550 megabytes

10,57

3. DVD conteniendo información de los productos (*) hasta un máximo de 3.550 megabytes

63,42

(*) La tabla anterior contiene las denominaciones de los productos que se venden en soporte CD o DVD en función de su tamaño (en bytes).

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

Cartografía Topográfica 1:500 (dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:5.000(dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:10.000 (dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Hoja (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 completo (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:200.000 (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:400.000 (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:850.000 (pdf)

Ortofotografía 1:2.000 (tiff, jpeg,ecw)

Ortofotografía 1:5.000 (tiff, jpeg,ecw)

Ortofotografía1:10.000 (tiff, jpeg,ecw)

Ortofotografía 1:25.000 (tiff, jpeg,ecw)

Mapa Geológico de Navarra 1:25.000 (PDF)

Memoria de una hoja Mapa Geológico de Navarra 1:25.000 (PDF)

Modelo Digital del Terreno

Fotogramas digitales o escaneados

4) Fotografías en blanco y negro, o color:

DENOMINACIÓN

PAPEL (euros)

Fotograma (24x24)

31,71

Ampliación (21x29)

31,71

Ampliación (24x24)

31,71

Ampliación (50x50)

40,17

Ampliación (50x60)

40,17

Ampliación (70x70)

40,17

Ampliación (70x80)

61,31

Ampliación (80x90)

61,31

Ampliación (100x100)

61,31

5) Otros productos:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. Catálogo de Cartografía

9,51

2. Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente)

12,68"

Doce.-Artículo 146 tarifa 9, punto 6.

"

TARIFA 9

6. Por la realización de la identificación de ovino y caprino (crotalvisual más crotalelectrónico o bolo ruminal)

3,00"

Trece.-Artículo 155.

"Artículo 155. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados de la uva, licores, pacharán y bebidas alcohólicas similares.

CÓDIGO ANÁLISIS

DENOMINACIÓN DE LOS ANÁLISIS

EUROS

001

1.-BUTANOL

2,25

002

1.-PROPANOL

2,25

003

2.-BUTANOL

2,25

005

ACETALDEHIDO

2,60

006

ACETATO DE ETILO

2,60

007

ACETATO DE METILO

2,60

008

ACIDEZ FIJA

1,69

009

ACIDEZ TOTAL - MÉTODO INTERNO

1,90

010

ACIDEZ TOTAL - MÉTODO OFICIAL

1,90

011

ACIDEZ VOLATIL - MÉTODO OFICIAL

1,90

012

ACIDEZ VOLATIL - MÉTODO INTERNO

1,90

014

ÁCIDO CÍTRICO

5,50

016

ÁCIDO LÁCTICO

5,30

017

ÁCIDO L-MÁLICO

4,35

018

ÁCIDO SÓRBICO

8,10

019

ÁCIDO TARTÁRICO

5,25

020

ALCALINIDAD CENIZAS

2,40

114

ALCOHOLES SUPERIORES

2,65

021

ANH. SULFUROSO LIBRE - MÉTODO INTERNO

1,90

022

ANH. SULFUROSO LIBRE - MÉTODO OFICIAL

1,90

023

ANH. SULFUROSO TOTAL - MÉTODO INTERNO

1,90

024

ANH. SULFUROSO TOTAL - MÉTODO OFICIAL

1,90

025

ANTOCIANOS

2,50

027

AZÚCARES REDUCTORES

1,95

028

AZÚCARES TOTALES

3,90

029

BROMUROS

2,36

030

CALCIO

10,50

031

CATEQUINAS

2,50

032

CENIZAS

2,40

033

CLORUROS

2,00

034

COBRE

10,50

035

COLORANTES SINTÉTICOS

5,25

122

COMP. DEGRADACIÓN DE CLOROPICRINA

7,25

119

CONDUCTIVIDAD

1,90

110

COORDENADA CIELAB A

9,60

111

COORDENADA CIELAB B

9,60

112

COORDENADA CIELAB C

9,60

108

COORDENADA CIELAB H

9,60

109

COORDENADA CIELAB L

9,60

123

COORDENADA CIELAB S

9,60

036

DEFECTOS ORGANOLÉPTICOS

2,50

041

DENSIDAD ÓPTICA 620 NM

1,45

037

DENSIDAD ÓPTICA 280 NM

1,45

038

DENSIDAD ÓPTICA 420 NM

1,45

040

DENSIDAD ÓPTICA 520 NM

1,45

044

DENSIDAD RELATIVA A 20.º C

1,15

045

DIETILENGLICOL

2,90

046

ESTABILIDAD PROTEICA

5,25

047

ESTABILIDAD TARTÁRICA

5,50

048

ESTERES TOTALES

3,15

050

ETANOL EN VINAGRE

3,05

049

EXTRACTO NO REDUCTOR

1,10

051

EXTRACTO REDUCIDO

1,10

053

EXTRACTO SECO TOTAL

1,10

054

EXTRACTO TOTAL EN VINAGRE

1,10

055

FERROCIANURO EN DISOLUCIÓN

5,25

056

FERROCIANURO EN SUSPENSIÓN

5,25

057

FLUORUROS

2,36

067

GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO TOTAL POR NIR

1,50

064

GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR DESTILACIÓN

3,25

065

GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR DENSIMETRÍA ELECTRÓNICA

3,25

063

G. ALC. VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR NIR

1,20

066

GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO EN POTENCIA

1,50

059

GLICERINA

8,05

061

GLUCOSA+FRUCTOSA

5,50

062

GRADO ALCOHÓLICO EN PESO

3,25

069

GRADO BEAUME

1,20

071

GRADO PROBABLE

1,20

132

HISTAMINA

25,00

072

HIERRO

10,50

074

ÍNDICE DE COLMATACIÓN

5,25

075

ÍNDICE DE FOLIN-CIOCALTEU

2,50

076

ÍNDICE DE IONIZACIÓN DE ANTOCIANOS

2,50

129

ÍNDICE DE POLIFENOL OXIDASAS

2,50

078

INFORME DE CATA

5,00

079

INTENSIDAD COLORANTE-ACREDITADA

1,50

080

ISOAMÍLICOS

2,25

081

ISOBUTANOL

2,25

082

ISOTIOCIANATO DE METILO

7,25

083

MAGNESIO

10,50

086

MASA VOLÚMICA A 20.ºC

1,15

087

METANOL

2,65

088

PESO 100 BAYAS

0,60

089

pH- MÉTODO INTERNO

1,90

090

pH- MÉTODO OFICIAL

1,90

092

PLOMO

20,00

093

PORCENTAJE DE HUMEDAD

1,90

094

POTASIO

10,50

095

PRESENCIA DE HÍBRIDOS

5,25

096

RECUENTO DE BACTERIAS

10,00

097

RECUENTO DE LEVADURAS

10,00

098

RECUENTO DE MOHOS

10,00

134

RESTO DEL EXTRACTO

1,10

102

SACAROSA

8,00

103

SODIO

10,50

104

SULFATOS

5,30

105

TONALIDAD

1,50

106

TURBIDEZ

5,25

107

ZINC

10,50

CÓDIGO ANÁLISIS

ANÁLISIS COMPUESTOS

EUROS

AC012

FINAL FERMENTACIÓN: Ácido L-Málico, Glucosa+Fructosa

6,00

AC001

COMPLETO: Acidez Total, Acidez Volátil, Anh. Sulfuroso Total, Anh. Sulfuroso Libre Grado Alc. Vol. Adq.

8,00

AC002

COMPLETO CON AZÚCARES: Acidez Total, Acidez Volátil, Anh. Sulfuroso Total, Anh. Sulfuroso Libre, Azúcares Reductores

8,60

AC005

MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN BEBIDAS ESPIRITUOSAS: Grado Alc. Vol. Adq., Grado Beaume, Masa Volúmica a 20.ºC

5,00

AC020

MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN DE MOSTOS: Acidez Total, Grado Alc. Vol. Total, Grado Beaumé, Masa Volúmicaa 20.ºC

5,00

AC004

MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS SECOS A GRANEL: Acidez Total, Acidez Volátil, Ácido Cítrico, Anh. Sulfuroso Total, Defectos Organolépticos, Extracto Seco Total, Grado Alc. Vol. Adq., Grado Alc. Vol. Total, Masa Volúmica a 20.ºC, Metanol

18,10

AC029

MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS DULCES A GRANEL: Acidez Total, Acidez Volátil, Ácido Cítrico, Anh. Sulfuroso Total, Defectos Organolépticos, Extracto Seco Total, Grado Alc. Vol. Adq., Grado Alc. Vol. Total, Masa Volúmica a 20.ºC, Metanol

19,5

AC003

MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS SECOS EMBOTELLADOS: Acidez Total, Acidez Volátil, Ácido Cítrico, Anh. Sulfuroso Total, Extracto Seco Total, Grado Alc. Vol. Adq., Grado Alc. Vol. Total, Masa Volúmica a 20.ºC, Metanol

16,00

AC013

MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS DULCES EMBOTELLADOS: Acidez Total, Acidez Volátil, Ácido Cítrico, Anh. Sulfuroso Total, Extracto Seco Total, Grado Alc. Vol. Adq., Grado Alc. Vol. Total, Masa Volúmica a 20.ºC, Metanol

18,00

CÓDIGO ANÁLISIS

CONCEPTOS ADMINISTRATIVOS

EUROS

CA002

Traducción de informe o certificado informáticos

1,50

CA001

Copias y originales a partir del primer informe de ensayo, informáticos

1,50

CA003

Certificados de Libre Venta

5,00

CA004

Otros Certificados e Informes

6,10"

Catorce.-Capítulo I del Título XII.

"Capítulo I. Tasas por servicios en materia de seguridad industrial, minas y metrología.

Artículo 165. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial, minas y metrología a que se refiere el artículo 168 de esta Ley Foral.

Artículo 166. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 167. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

Artículo 168. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

A) Autorizaciones.

1. Autorización administrativa de instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial: 150 euros.

2. Autorización para el ejercicio de actividades: 150 euros.

3. Cambio de titularidad de actividades/instalaciones: 30 euros.

4. Autorizaciones y declaraciones en materia de minas: 150 euros.

5. Informes sobre uso de explosivos y proyectos de voladura: 60 euros.

6. Permisos de exploración, investigación y concesiones: 2.000 euros.

7. Transmisión derechos mineros: 150 euros.

B) Registros.

1. Registro de instalaciones, aparatos y equipos: 30 euros.

2. Registro de instalaciones, aparatos y equipos en entidades autorizadas: 10 euros.

3. Registro de verificaciones metrológicas realizadas por entidad autorizada, por aparato: 1 euros.

4. Registro y servicios derivados de expedientes tramitados en las estaciones ITV (Excepto revisiones periódicas): 5 euros.

C) Certificación.

1. Emisión de certificados y acreditaciones que requieran comprobaciones previas: 30 euros.

D) Otras.

1. Derechos de examen en materia de seguridad industrial: 30 euros.

2. Expedición de carnés profesionales: 30 euros.

3. Renovación de carnés profesionales: 15 euros.

4. Inicio de expediente de expropiación: 90 euros.

5. Acta de ocupación: 50 euros.

6. Inspección para la puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 90 euros.

7. Catalogación de vehículos históricos: 60 euros.

8. Inspección a instancia de parte de instalaciones, aparatos o equipos: 150 euros.

9. Verificación metrológica por motivos de reclamación: 10 euros.

Aprobación de modelo (control metrológico): 150 euros.

10. Tramitación-Homologación de vehículos: 30 euros."

Quince.-Artículo 173.

"Artículo 173. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los Clubes Deportivos, Clubes Deportivos Filiales y Entes de Promoción Deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013