Articulo 6 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Articulo 6 Modificación 2...ributarias

Articulo 6 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo sexto. Ley Foral General Tributaria.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.

Artículo 44. 2, primer párrafo.

"El sujeto pasivo podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal de valores señalados en el apartado anterior, dentro de los siguientes plazos.

a) Cuando se realice conjuntamente la notificación del resultado de la comprobación y de la liquidación, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se entienda producida la notificación de la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.

b) En el supuesto de notificación separada del resultado de la comprobación de valores, dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado."

Dos.

Artículo 52, adición de un apartado 5.

"5. En los casos de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias el obligado tributario podrá solicitar de la Administración tributaria que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias a que se refiere el apartado anterior.

Dichas medidas cautelares podrán consistir en las previstas en las letras a) y b) del artículo 118.2. Ambas medidas podrán adoptarse sobre créditos, bienes o derechos titularidad de terceros, siempre que a la solicitud del deudor se acompañe ofrecimiento fehaciente por parte del citado tercero.

Cuando dichos bienes o derechos sean susceptibles de inscripción en un registro público, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento estará supeditada a la inscripción previa en el correspondiente registro.

En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 118.4.

En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o no a lo solicitado atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada.

Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 a 124.

Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor. Dichos costes se exigirán con la primera cuota pendiente de vencimiento en el momento de su contabilización.

En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para los supuestos de falta de pago regulados en el Reglamento de Recaudación. Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio."

Tres.

Artículo 62. 2.

"2. En el proceso concursal los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".

Cuatro.

Artículo 70.2 segundo párrafo.

"Los procedimientos sancionadores que deban incoarse como consecuencia de un procedimiento de comprobación e investigación no podrán iniciarse una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o hubiese de entenderse notificada la correspondiente liquidación".

Cinco.

Artículo 99.4 primer párrafo.

"4. Cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En estos casos se citará al obligado tributario o a su representante, para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial de Navarra . Dicha publicación se efectuará el primer y tercer miércoles de cada mes o, en caso de no editarse número de Boletín Oficial en esos días, el primer día siguiente de edición. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en las oficinas de la Administración Tributaria que reglamentariamente se determinen. La Administración Tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria".

Seis.

Artículo 113. 3.

"3. Para practicar tales liquidaciones los órganos de gestión podrán efectuar las actuaciones de comprobación abreviada que sean necesarias, sin que en ningún caso se puedan extender al examen de los libros contables de actividades empresariales o profesionales.

No obstante lo anterior, el obligado tributario deberá exhibir, si fuera requerido para ello, al objeto de que la Administración tributaria pueda realizar las comprobaciones procedentes, los registros y documentos establecidos por las normas tributarias, cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, incluida copia de la contabilidad mercantil, así como las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos".

Siete.

Artículo 119.3.

"3. Sin perjuicio del respeto al orden de prelación que para el cobro de los créditos viene establecido por la Ley en atención a su naturaleza, en el caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes reglas.

a) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente siempre que el embargo efectuado en su curso sea el más antiguo.

b) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos que hayan sido objeto de embargo en su curso, siempre que el embargo acordado en él se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

Para ambos casos, se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho.

En caso de concurso de acreedores se aplicará lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, en su caso, en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin que ello impida que se dicte la correspondiente providencia de apremio y se devenguen los recargos del periodo ejecutivo si se dieran las precisas condiciones antes de la fecha de declaración del concurso o bien se trate de créditos contra la masa.

Los jueces y tribunales colaborarán con la Administración tributaria facilitando a los órganos de recaudación los datos relativos a procesos concursales o universales de ejecución que precisen para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo tendrán este deber de colaboración respecto de sus procedimientos, cualesquiera órganos administrativos con competencia para tramitar procedimientos de ejecución."

Ocho. Adición de una disposición adicional duodécima.

"Disposición adicional duodécima.-Régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias.

La titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración de entidad a los efectos del artículo 25.

Toda titularidad compartida de explotación agraria tendrá un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, cuya composición, utilización, asignación y revocación será la establecida con carácter general."

Nueve. Adición de una disposición adicional decimotercera.

"Disposición adicional decimotercera.-Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2012.

A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2012 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía y Hacienda, se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas.

1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamente, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual y que se encuentre en una de las dos circunstancias siguientes:

a) que el plazo no exceda de tres años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.

b) que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.

2.ªEn los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas en periodo voluntario, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento de hasta un año y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación que correspondiere.

3.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de tres o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación."

Diez. Adición de una disposición transitoria quinta.

"Disposición transitoria quinta.-Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada al artículo 119.3.

La nueva redacción del artículo 119.3 se aplicará a los concursos que se encuentren en tramitación a 1 de enero de 2012 respecto de las ejecuciones que respectivamente no se hubieran reanudado o iniciado tras la declaración de concurso."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011