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Articulo 6 Modificación 2009 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 6. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Vigente

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Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, los preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo.

Uno.-Nueva denominación del Capítulo II del Título V.

"CAPITULO II

Tasa por publicación de anuncios en el "Boletín Oficial de Navarra".

Dos.-Artículo 32.

"Artículo 32. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra."

Tres.-Artículo 33.

"Artículo 33. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma."

Cuatro.-Artículo 34.

"Artículo 34. Devengo.

La tasa por publicación de anuncios se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inserción de los mismos. El pago se realizará una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta que corresponda. No obstante, en los anuncios de tarifa prefijada se podrá exigir el pago con la presentación de la solicitud."

Cinco.-Artículo 35.

"Artículo 35. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Diez.-Artículo 128.

"Artículo 128. Fianzas.

Para responder de los daños que puedan producirse en las carreteras como consecuencia de las autorizaciones concedidas, podrá exigirse el depósito de las siguientes fianzas:

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Once.-Artículo 160, apartado 2.º

"2.º Certificaciones y otras actuaciones, tales como controles de vendimia y de elaboración de vino y aforo de existencias y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen, Denominación Específica o Indicación Geográfica Protegida y, la elaboración de vino por bodegas integradas en la Denominación de Origen Navarra a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Viñedo de la citada denominación y/o no inscritas que estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra estén constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominación de Origen "Navarra", sea cual fuere su destino final."

Doce.-Artículo 163.

1. Modificación de la Tarifa 1, letra a).

"a) La base imponible de la Tasa será el valor resultante del producto de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio de la producción de una hectárea en la zona en las últimas cinco campañas."

2. Adición de una Tarifa 7.

"Tarifa 7.-Sobre el vino elaborado por bodegas inscritas en la Denominación de Origen de Navarra a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Viñedo de la Denominación de Origen de Navarra y/o no inscritas que, estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral, estén constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominación de Origen "Navarra".

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto no amparado por la cantidad o el volumen vendido.

b) El tipo máximo de gravamen aplicable será del 1,5 por 100.

c) En el caso de que el vino sea comercializado dentro de la Denominación, se deducirá esta tasa de la Tarifa 4."

Trece.-Adición de un Capítulo VIII al Título XI, conteniendo un nuevo artículo 164 bis.

"CAPITULO VIII

Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.

Artículo 164. bis.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación.

2. Sujetos Pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

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