Articulo 6 Modifica el Código Civil y la LEC en materia de adopción
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»Artículo sexto.
Vigente
El texto de la regla 16 del artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil será el siguiente:
16. En las actuaciones judiciales sobre acogimiento familiar o adopción o en las relacionadas con las funciones de protección encomendadas a las correspondientes entidades públicas, será competente el Juez del domicilio de la entidad y, en su defecto, el del domicilio del adoptante. En las actuaciones judiciales a que se refieren los artículos 179 y 180 del Código Civil será competente el Juez del domicilio del adoptante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-11-1987 en vigor desde 07-12-1987