Articulo 6 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 6. Configuración.
Vigente
En el marco de esta Ley, conforme a la normativa de la Unión Europea y a las directrices del sistema económico, el fomento público de las explotaciones agrarias se llevará a cabo con sujeción a los fines y parámetros expuestos, especialmente en orden a su peculiar función productiva en la Comunidad y a la conservación del medio rural y del medio natural. A estos efectos, la determinación de las explotaciones agrarias susceptibles de las medidas de promoción o fomento deberá ajustarse a la respectiva calificación de explotación agraria prioritaria o preferente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000