Articulo 6 modelos de autoliquidacion 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y medidas pa...enes y declaraciones
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Articulo 6 modelos de autoliquidacion 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y medidas para la promocion y ampliacion de la presentacion telematica de determinadas autoliquidaciones, resumenes y declaraciones

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Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 187.

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1. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 187 será el siguiente: a) El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2007 en vigor desde 30-11-2007