Articulo 6 modelo 720, de...extranjero

Articulo 6 modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 720.

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1. El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 720 será el siguiente.

a) El declarante o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https:/www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 720).

b) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de la Orden, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

e) El declarante, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada, modelo 720, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.

f) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correctamente, el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará un proceso de validación de datos suministrados de forma telemática, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo de esta Orden.

g) Una vez realizado dicho proceso, en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https:/www.agenciatributaria.gob.es), se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el artículo 7 de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2013 en vigor desde 31-01-2013