Articulo 6 para Modelo 11... IS e IRNR

Articulo 6 para Modelo 115, declaración-documento de ingreso, modelo 180, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, IS e IRNR

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Sexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115.

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Uno. El procedimiento para la presentación telemática e ingreso de la declaración será el siguiente:

1.º El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio el sujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del obligado tributario (9 caracteres).

Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al declarante si es persona física.

Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos).

Período (dos caracteres. Para presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para presentaciones mensuales los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).

Documento de ingreso = 115.

Tipo de autoliquidación = "I" Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero) con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.

Código de Administración.

Con independencia de la forma en que el obligado tributario haga el pago en la entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la entidad colaboradora deberá utilizar siempre, para el cálculo del número de referencia completo (NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al obligado tributario un número de referencia completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en el anexo III de esta Orden.

No obstante lo dispuesto en este apartado, los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

2.º El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección:

https://aeat.es ; introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, y las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa, en el caso de persona física.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

3.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

4. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Dos. Si la declaración resulta a ingresar y el obligado solicita la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 68 de la Ley General Tributaria y 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 61 de la Ley General Tributaria y 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, si bien los requerimientos de documentación que en dichos procedimientos, y al amparo de lo previsto en las normas citadas, se produzcan, se efectuarán por vía telemática, debiendo realizarse la aportación de los citados documentos por el solicitante, ante el órgano competente de Recaudación, en los diez días hábiles siguientes a la recepción de dichos documentos.

Para efectuar la transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se procederá de la siguiente manera:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona física.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración completa y solicitud, en su caso, validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de documentación pertinentes.

3. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación aceptada, en la que figura el código electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2000 en vigor desde 01-01-2001