Articulo 6 Microcooperativas

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Artículo 6. Denominación

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1. La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión sociedad microcooperativa o su abreviatura, s. microcoop. .

2. En el caso de que sea una cooperativa ordinaria la que se transforme en microcooperativa, deberá solicitar al Registro de cooperativas de las Illes Balears la modificación de su denominación para adaptarse a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.