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Articulo 6 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 6. Censo.

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1. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Memoria Histórica y Democrática y en colaboración con la Universidad de Extremadura, confeccionará un censo de víctimas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter público, que requerirá el consentimiento de la víctima directa y, en caso de fallecimiento o desaparición, la autorización expresa de sus familiares hasta tercer grado.

En este censo se incorporarán, asimismo, los datos existentes de investigaciones precedentes de las víctimas extremeñas muertas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, víctimas de la represión en los campos de concentración o en cualquier otra circunstancia vinculada al exilio y al desplazamiento forzado.

2. En el censo se anotarán, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar, de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos, así como la información que se determine reglamentariamente.

3. La información se incorporará al Censo de oficio, por el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, o a instancia de las víctimas, las asociaciones de familiares de víctimas, de los familiares de éstas o de las entidades memorialistas en la forma que reglamentariamente se determine.