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Articulo 6 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 6. Fijación de las aglomeraciones urbanas de Galicia

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1. A fin de ordenar la gestión de los sistemas de saneamiento y depuración de la Comunidad Autónoma de Galicia y contribuir al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Administración hidráulica de Galicia fijará las aglomeraciones urbanas en las que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, Augas de Galicia realizará una propuesta inicial de las aglomeraciones urbanas en las que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, indicando, para cada una de ellas, según la información disponible, como mínimo, las características siguientes:

a) Los núcleos de población y zonas industriales que conforman cada una de las aglomeraciones urbanas, su población, medida en habitantes equivalentes, y los municipios a los que pertenecen.

b) Las principales instalaciones de saneamiento y depuración existentes en cada una de las aglomeraciones urbanas y su capacidad.

c) La población, medida en habitantes equivalentes, conectada a las instalaciones de depuración existentes.

d) La administración pública que tenga la consideración de ente público representativo de los municipios en cada una de las aglomeraciones urbanas.

e) Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras de saneamiento y depuración y las administraciones públicas responsables de los servicios en cada una de las aglomeraciones urbanas.

3. La propuesta para la determinación de las aglomeraciones urbanas será sometida a audiencia de las administraciones públicas responsables de los servicios de saneamiento y depuración afectados y de las administraciones públicas titulares de las infraestructuras durante un plazo de dos meses. Una vez oídas las sugerencias de las administraciones públicas responsables de los servicios, se responderá a las mismas en el plazo máximo de un mes, procurando alcanzar acuerdos de consenso.

4. Una vez realizado el trámite anterior, y a la vista de su resultado, se elaborará por Augas de Galicia una propuesta definitiva de aglomeraciones urbanas, la cual será elevada al Consejo de la Xunta de Galicia para su aprobación.

5. Augas de Galicia dispondrá de un registro de las aglomeraciones urbanas en las que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual será publicado en la página web de este organismo para su conocimiento.