Articulo 6 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
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»Artículo 6. Prioridad en la financiación
Vigente
Entre los barrios y las áreas que cumplen las condiciones para ser considerados áreas urbanas de atención especial a los efectos de la presente Ley, se da prioridad para recibir financiación del Fondo a las actuaciones que se aplican en alguno de los siguientes ámbitos territoriales:
a) Áreas viejas y cascos antiguos.
b) Polígonos de viviendas.
c) Áreas de urbanización marginal y áreas que tienen una alta presencia de unidades de viviendas que no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles, según la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004