Articulo 6 Medidas urgent... I Balears

Articulo 6 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 6. Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

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1. Las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:

b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley y cuyas finalidades tengan relación directa con el objeto de la disposición. No será necesario este trámite cuando las entidades mencionadas hayan participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración normativa.

e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación.

2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, al artículo 58 de la Ley 1/2019 mencionada, con la siguiente redacción:

4. La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la presente ley, se hará a través del sitio web habilitado que se prevé en el artículo 51, en el cual la ciudadanía tendrá acceso a la información y podrá participar en los trámites de información pública y de audiencia.

5. Para cumplir los trámites de información pública y de audiencia previstos en este título, será suficiente que los órganos responsables de la tramitación de las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web de participación ciudadana en la elaboración normativa, con indicación del plazo de duración del trámite, sin perjuicio de que se hagan públicos también por cualquier otro medio.

3. El apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se deben someter preceptivamente a los informes y dictámenes siguientes, que se pueden impulsar de manera simultánea:

a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la normativa reguladora.

b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé la normativa sobre igualdad.

c) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés general que lo justifiquen.

d) Cuando se establezcan limitaciones para acceder a actividades económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios y de garantía de la unidad de mercado.

e) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

4. El apartado 4 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

4. Siempre que la normativa específica no establezca otro plazo, los informes se deben emitir en un plazo de diez días.

5. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 60 de la Ley 1/2019 mencionada, con la siguiente redacción:

3. Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de los ámbitos enunciados en las letras b) a g) del apartado 2 de este artículo, o que estos no son significativos, se puede elaborar una memoria abreviada.

La memoria abreviada debe incluir la justificación de los motivos por los cuales se elabora de forma abreviada y, al menos, los siguientes contenidos:

a) La oportunidad, la necesidad y la adecuación de la propuesta normativa en los términos que establece la letra a) del apartado 2 anterior.

b) La identificación del título competencial prevalente.

c) La lista de las normas que quedan derogadas, si hay.

d) El impacto presupuestario y económico, si hay.

e) La descripción de la tramitación y las consultas llevadas a cabo.

f) Otros impactos previstos por normas con rango de ley cuando el órgano competente para suscribir la memoria los considere relevantes.