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Articulo 6 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 6. Proyectos de repotenciación que no requieren autorización administrativa previa.

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1. Estarán sujetas a la obtención de autorización de construcción, sin necesidad de autorización administrativa previa, las actuaciones de repotenciación en las que concurran las siguientes condiciones:

a) La actuación a desarrollar no se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

b) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original.

c) Los nuevos aerogeneradores se ubiquen dentro de la poligonal original del parque o dentro del perímetro delimitado por el huerto solar existente.

d) El suelo no urbanizable afectado por la repotenciación tenga la misma categoría y en su caso, subcategoría, que el suelo afectado por el proyecto original y sea objeto de las mismas normas de protección territorial y ambiental.

e) No sea necesario reconocimiento en concreto de utilidad pública o, en caso de afectar terrenos de terceros, se acompañe documentación acreditativa de haber alcanzado con los propietarios y/o titulares de derechos un mutuo acuerdo para su ocupación.

f) No supongan alteraciones de la seguridad de la instalación principal ni de las auxiliares.

2. La solicitud y la tramitación de la autorización de construcción se sujetará a lo previsto en los artículos 14 y 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con las siguientes especialidades:

a) No será necesario presentar separata del proyecto para las Administraciones Públicas, organismos y/o empresas de servicio público o de interés económico general cuando:

-Junto con la solicitud, el promotor aporte el condicionado emitido por aquéllas.

-Cuando las distintas administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado con la Dirección General de Industria normas de carácter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o paralelismo de las líneas eléctricas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas a que se refiere el apartado 2 del artículo 15.

b) Cuando proceda, a la solicitud se habrá de acompañar, además de la documentación señalada en el artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la necesaria para la evaluación de impacto ambiental simplificada y para la solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable.

c) Por el órgano competente en materia de energía se dará traslado a los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo de la documentación oportuna.

El órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo otorgará, en su caso, la autorización correspondiente en el plazo de dos meses. La autorización deberá ser comunicada dentro de dicho plazo a la Dirección General competente en materia de energía.

3. La autorización de construcción, en la que se integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable será otorgada sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022