Articulo 6 Medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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»Artículo 6. Ejecución de las obras.
Vigente
La ejecución y gestión de la construcción de las viviendas a que se refiere esta disposición legal, así como su adjudicación a las personas beneficiarias, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y/o a las entidades o medios propios de la Administración autonómica a los que se les encargue.