Articulo 6 Medidas urgent...económicos

Articulo 6 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Reconocimiento de servicio público de interés general del taxi

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El servicio de taxi tiene la condición de servicio de interés público y, como tal, resulta parte integrante de los servicios de movilidad pública.

Las disposiciones de desarrollo de este Decreto Ley, así como los instrumentos de planificación y ejecución de políticas públicas de movilidad adoptados por las diferentes autoridades competentes de las Illes Balears, deberán garantizar y resultar coherentes con esta condición, como medio para asegurar un servicio de calidad suficiente y homogénea para todos los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023