Articulo 6 Medidas urgent...de sanidad

Articulo 6 Medidas urgentes en materia de sanidad

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Artículo 6. Medidas de incentivación.

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La prestación de servicios en los puestos de difícil cobertura/provisión, será incentivada a través de las siguientes medidas:

1. Reconocimiento del Complemento de garantía asistencial, destinado a remunerar al personal que desempeñe puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, con las siguientes cuantías:

Grupo A1: 6000 € anuales.

Grupo A2: 1300 € anuales.

Grupo C1: 300 € anuales.

Grupo C2: 300 € anuales.

Otras Agrupaciones Profesionales: 300 € anuales.

2. Flexibilización del horario, en aras a una mejor consecución de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, teniendo en cuenta las necesidades organizativas o de planificación de cada centro.

3. Disponibilidad en los llamamientos temporales de interinidad en las bolsas de empleo temporal, siempre que el profesional lleve más de un año desempeñando dicho puesto, pudiendo ser llamado para la cobertura de otra interinidad en la misma categoría y/o especialidad, dentro de las áreas elegidas en su solicitud de inscripción en la bolsa de empleo correspondiente.

4. Valoración como mérito en la carrera profesional, considerándose como cooperación con el Servicio de Salud, valorándose como mérito en gestión clínica a efectos de la evaluación de los méritos curriculares en el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional, con un crédito de 1 punto por cada año desempeñado.

5. Prioridad en la participación en las actividades de formación, incluyéndose como criterios de selección o concesión de las solicitudes presentadas, la preferencia para ser destinatarios de los mismos, de quienes se encuentren desempeñando puestos de difícil cobertura/provisión en todos aquellos cursos directamente relacionados con su actividad profesional.

6. Prioridad de los centros e instituciones sanitarias a los que estén adscritos los puestos de difícil cobertura, en los proyectos piloto o de investigación que, de alguna manera, puedan mejorar y facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en tales puestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2019 en vigor desde 05-03-2019