Articulo 6 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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Artículo 6. Vigencia de las autorizaciones de ámbito urbano

Vigente

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6.1 El plazo inicial de vigencia de las autorizaciones de alquiler con conductor de transporte urbano es de dos años, a contar desde la fecha de su otorgamiento.

6.2 El plazo de dos años de vigencia de las autorizaciones puede prorrogarse, por una sola vez, por dos años más, en caso de que en el plazo mencionado no se haya aprobado una ley que regule de forma integral las actividades de transporte de viajeros en vehículos de turismo en las modalidades de taxi y alquiler de vehículos con conductor.

6.3 En todo caso la vigencia de la autorización queda condicionada a que en todo momento se disponga de un vehículo, en los términos previstos en la letra c) del artículo 4.1, en régimen de propiedad o arrendamiento financiero, adscrito a la autorización en condiciones de prestar el servicio.

El incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación de la autorización.

6.4 La pérdida de los requisitos previstos en las letras a) y f) del artículo 4.1, dará lugar a la revocación de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022