Articulo 6 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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Artículo 6. Tramitación simplificada de actuaciones de renovación y modernización turística.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las actuaciones de renovación y modernización turística contempladas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, incluyendo las que supongan incremento de volumen y aquellas que aumenten categoría o cambien de modalidad o tipología turística, que no tengan por objeto la materialización de nuevas plazas de alojamiento en el establecimiento objeto de renovación, no estarán sujetas al otorgamiento de autorización administrativa previa en materia turística, legitimándose en virtud de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa turística, a presentar ante el correspondiente Cabildo Insular.

Estas actuaciones no estarán sujetas a intervención administrativa previa en materia de actividades clasificadas.

2. Las actuaciones de renovación y modernización turística que no conlleven obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta, ni supongan ampliación de volumen o edificabilidad, quedan sujetas a comunicación previa ante el correspondiente Ayuntamiento, con arreglo al artículo 332 de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 330 de la citada Ley.

Tendrán tal consideración en todo caso las obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de espacios comunes e instalaciones de uso general en los establecimientos de alojamiento turístico, que no supongan obra nueva y tengan por objeto implantar medidas de distanciamiento social entre usuarios requeridas por la protección sanitaria o, en su caso, la implantación de espacios y servicios de atención sanitaria propia y complementaria del establecimiento turístico.

3. Las personas promotoras de actuaciones de renovación y modernización turística que conlleven incremento de aprovechamiento derivado de aumento de edificabilidad o densidad o de cambio de uso, podrán optar por la monetización de las cesiones obligatorias al ayuntamiento correspondiente. En ese caso, deberán aportar la valoración del aprovechamiento, que deberá ser ratificada por técnico municipal o, en su defecto, por una sociedad de tasación debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España o empresa legalmente habilitada, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la valoración debidamente suscrita por técnico competente.

4. Las actuaciones de renovación y modernización turística a que se refiere este artículo podrán acogerse a los procedimientos abreviados de tramitación previstos en el artículo 26 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y los artículos 37 y 38 del Reglamento aprobado por el Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

5. La Administración podrá requerir de la persona interesada la corrección de aquellas omisiones o incorrecciones no esenciales y subsanables de las que adolezca la declaración responsable a que se refiere el apartado 1, sin que dicho requerimiento, por sí solo, produzca la ineficacia de la declaración presentada, sin perjuicio de la adopción de medidas provisionales que garanticen la eficacia del procedimiento de verificación.

La declaración de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación declarada, y se formalizará, previa audiencia de la persona interesada, mediante resolución expresa del órgano competente, surtiendo efectos a partir de su notificación.

A tal efecto, se consideran de carácter esencial las deficiencias que impliquen un incumplimiento no subsanable, tales como:

a) La sujeción a otro título habilitante de la actuación declarada.

b) La falta de subsanación de la declaración responsable en el supuesto previsto en el primer párrafo de este apartado 5.

c) La posible afección a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que suponga un grave riesgo.

6. La ejecución de las actuaciones de renovación a que se refiere este artículo, careciendo de declaración responsable o incurriendo en falsedad, inexactitud u omisión de carácter esencial en dicha declaración, tendrá la consideración de infracción muy grave, aplicándose el régimen sancionador previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020