Articulo 6 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 6. Compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales o etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas) y/o verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes o etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes), en su caso, conforme a las etiquetas establecidas para cada uno de los Programas y medidas contemplados en este decreto-ley.

d) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

e) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

f) Incluir los datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

4. En todo caso las personas y entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.