Articulo 6 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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Articulo 6 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

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Artículo 6. Órganos competentes por la tramitación, la gestión y el pago de la ayuda

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1. Los órganos competentes para la tramitación de la ayuda son la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación será de oficio, de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

3. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), previa comprobación delos requisitos, facilitará los datos de las personas beneficiarias a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que esta pueda continuar la tramitación. Con criterios de simplificación administrativa, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del SOIB, solicitará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al Instituto Nacional de Estadística y a otras administraciones los datos que se consideren necesarios e imprescindibles para la correcta tramitación de las ayudas, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo resolverán conjuntamente el reconocimiento del derecho a las ayudas, mediante una o más resoluciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En la misma resolución se establecerá un plazo no inferior a diez días naturales para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado.

5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para resolver el pago de las ayudas, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2023.

6. Para la tramitación, gestión y pago de la ayuda, ambas consejerías podrán aprobar una instrucción conjunta que regulará los aspectos no regulados en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022