Articulo 6 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
Articulo 6 Medidas urgent...as maduras

Articulo 6 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

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Artículo 6. Modificación de la disposición transitoria tercera del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel ...

Vigente

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Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Decreto 20/2011, de 18 de julio, que queda con la siguiente redacción:

2. En el supuesto de que la adaptación no se pueda realizar en el plazo del apartado anterior, deberán informar a la administración competente. En este caso, tienen un plazo máximo de 6 años para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de este decreto. No obstante, los establecimientos de alojamiento hotelero de una y dos estrellas y los apartamentos turísticos de una y dos llaves ubicados en zonas turísticas declaradas maduras disponen de un plazo máximo de 3 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013