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Articulo 6 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario

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Artículo 6. Convenios específicos de gratuidad de la red pública y la red complementaria

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1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que publicar el modelo de convenio específico que tiene que establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil un mínimo de 4 horas en los centros de titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 2.

2. Tienen que firmar estos convenios específicos de gratuidad los titulares de los centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles públicas o los representantes de las entidades sin ánimo de lucro dependientes de la Administración titular que tengan cedidas las competencias de gestión y representación de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en el convenio específico de gratuidad.

3. Asimismo, la Consejería de Educación y Universidades también tiene que publicar el modelo de convenio específico que tiene que establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil un mínimo de 4 horas en los centros de titularidad privada de la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.

4. Para el curso 2023-2024, será requisito que el centro esté autorizado por la Consejería de Educación y Universidades y que haya suscrito el convenio de colaboración para pertenecer a la red de escuelas infantiles públicas o a la red complementaria o hayan solicitado suscribirlo dentro de los términos establecidos al efecto.

5. En caso de que un centro que pertenezca a las redes pública o complementaria no firme el convenio específico de gratuidad en los términos establecidos, dejará de pertenecer a la red correspondiente con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.

6. Anualmente, la Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer un plazo para la incorporación de los centros a las redes pública y complementaria, para el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con precisión las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023