Articulo 6 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales
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Articulo 6 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales

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Artículo 6. Distribución entre los cabildos insulares y ayuntamientos de cada isla.

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1. Del 1,5 % correspondiente a cada isla conforme a lo establecido en el apartado 2.c del artículo 5 anterior participará el cabildo de la respectiva isla en un 50 %, y el resto lo distribuirá entre los ayuntamientos de la isla conforme se establece en el apartado siguiente.

2. La distribución de los recursos se efectuará en cada isla por el cabildo insular. Éste se reservará un 60 %, y el resto lo distribuirá y librará a los ayuntamientos de la isla respectiva. Tal libramiento deberá producirse en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de los fondos.

3. Antes del 30 de abril de 2004 los ayuntamientos y el cabildo de la isla respectiva elevarán propuesta al Gobierno de Canarias para que mediante decreto proceda a la modificación de las bases que han de regir la distribución intermunicipal de los recursos en la isla.

La distribución a que se refiere el párrafo anterior se adoptará por acuerdo conjunto del cabildo y, al menos, la mitad de los ayuntamientos de la isla respectiva, siempre que en el acuerdo adoptado formen parte todos los municipios que representen cada uno de ellos, al menos el 10 % de la población insular.

4. Si en el plazo establecido en el número anterior no se hubiera llegado a un acuerdo, y si oídos posteriormente la federación de municipios más representativa de Canarias y los cabildos insulares tampoco se llegara a un acuerdo, quedará establecido un sistema de reparto basado en la aplicación de los mismos criterios que para la distribución de los recursos entre las islas están previstos en el artículo 5 apartados 2 y 3. A estos efectos la distribución prevista en la letra c del apartado 2 del artículo 5 anterior se realizará en partes iguales entre los ayuntamientos de la isla.

5. Con independencia de si se alcanza acuerdo sobre distribución intermunicipal, y siempre que lo que corresponda de la recaudación a esa isla supere lo obtenido en el año 2002, el nuevo sistema deberá garantizar que en cada año, ningún Ayuntamiento de la isla respectiva reciba menos recursos que los que recibió definitivamente con arreglo al ejercicio 2002. A tal efecto, esta garantía opera conforme se indica en el párrafo siguiente.

Si existe uno o varios ayuntamientos que por aplicación de los nuevos criterios de reparto intermunicipal dentro de su respectiva isla le correspondiera menos que lo obtenido en el año 2002, a pesar de haberle correspondido más recursos a los ayuntamientos y al cabildo de esa isla, en primer lugar se garantizará a estos Ayuntamientos una cantidad igual a lo percibido en el año 2002. Del importe total a distribuir en la isla se minorará la cantidad distribuida en concepto de garantía, procediéndose al reparto de la totalidad del resto entre los demás Ayuntamientos conforme al nuevo criterio que se establezca de distribución entre los ayuntamientos de una misma isla.

Por otra parte, si lo que correspondiese al conjunto de Ayuntamientos de una misma isla fuese inferior a lo que les correspondió en el año 2002 a pesar de que el importe global asignado al Cabildo y a los Ayuntamientos de esa isla para ese año fuese superior a lo registrado en el 2002, con cargo al 50 % atribuido al Cabildo Insular de la respectiva isla a que se refiere el artículo 6.1 se garantizará un importe igual a lo que les correspondió en el ejercicio 2002.

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