Articulo 6 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos
Artículo 6. Distribución del Fondo.
1. El importe del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad se distribuirá entre los municipios y las provincias en cada ejercicio conforme a los siguientes porcentajes.
a) El 55% del fondo se asignará a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes.
b) El 25% del fondo se asignará a los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
c) El 20% del fondo se asignará a las provincias.
2. La distribución del fondo se realizará conforme a los criterios previstos por orden de la consejería competente en materia de administración local:
a) Para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:
1.º Una cantidad fija por cada municipio.
2.º La población total de cada municipio.
3.º La carga de competencias propias y obligatorias de cada municipio, diferenciando entre los municipios de población inferior o igual a 1.000 habitantes, los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 5.000, y los municipios con población superior a 5.000 habitantes e inferior o igual a 20.000.
4.º La población mayor de 65 años de cada municipio.
5.º El número de entidades locales menores integradas en cada municipio.
b) Para los municipios con población superior a 20.000 habitantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:
1.º La población total de cada municipio.
2.º Una cantidad fija por cada municipio.
c) Para las provincias se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:
1.º Población.
2.º Superficie.
3.º Número de municipios de la provincia.
4.º La manifestación de voluntad favorable de la provincia a conformar los instrumentos de cooperación sobre ordenación del territorio previstos en el artículo 48 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.
3. En la orden se determinarán los términos fijos, así como el porcentaje que representa cada uno de los criterios a los que se refiere el apartado anterior respecto del total.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015