Articulo 6 Medidas tributarias y económico-administrativas
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»Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado
(BOIB de 07-06-2014) en vigor desde 08-06-2014