Articulo 6 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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»Artículo 6. Devolución.
Vigente
Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a la matricula con anterioridad a la finalización del cierre del plazo de matricula."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013