Articulo 6 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 6. Deducción autonómica para la madre o el padre de familia monoparental.

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1. Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

2. Tendrá la consideración de familia monoparental aquella que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de esta ley.