Articulo 6 Medidas tribut...004 Aragón

Articulo 6 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 6. Modificación de la Tasa 03 por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.»

2. Se introducen, en el artículo 12 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las siguientes tarifas:

«Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,35 euros.

Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 14 euros.

Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 17,74 euros.

Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005