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Articulo 6 Medidas tributarias 2010 Aragón

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Artículo 6. -Medidas relativas a las valoraciones inmobiliarias.

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Se introduce una nueva Sección 4.ª, que consta de un nuevo artículo 214-1, en el Capítulo I, Título II, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de Tributos Cedidos, con la siguiente redacción.

«Sección 4.ª Valoración de bienes inmuebles por otra Administración Tributaria.

Artículo 214-1.-Utilización de valores determinados por otra comunidad autónoma.

1. Los valores comprobados y determinados por la Administración Tributaria de otra Comunidad Autónoma, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, podrán ser aplicados a los procedimientos de aplicación de los tributos cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En tales supuestos, la aplicación de un valor determinado por otra Comunidad Autónoma implicará también la asunción de la motivación que la misma haya efectuado para justificar la comprobación, debiendo notificar al obligado tributario tanto el resultado de la valoración como su motivación.»