Articulo 6 Medidas tributarias 2009 Aragón
Artículo 6. - Modificación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, meteorológicas, mineras y comerciales.
1. Se modifica la tarifa 02 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
1. Sin proyecto: 76,45 euros + (N-1) x 5,00 euros
2. Con proyecto y/o expediente técnico: 114,70 euros + (N-1) x 5,00 euros.
3. Cambios de titularidad: 5,35 euros.
Regla especial:
Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 13,60 euros + (N-1) x 2,00 euros.
(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).»
2. Se suprimen los epígrafes segundo y tercero de la tarifa 03 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.
Se añade un nuevo epígrafe cuarto a la tarifa 03 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«- Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.»
3. Se modifica la tarifa 10 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm.): 5,00 euros/unidad.
2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm.): 4,00 euros/unidad.
3. Pruebas de presión de instalaciones, por cada prueba: 135,75 euros.»
4. Se modifica la tarifa 11 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones.
1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.000 euros.
2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.500 euros.»
5. Se modifica la tarifa 17 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
1. Verificación en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
1.1. De contadores de gas hasta 6m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 37,50 euros.
1.2. De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 34,35 euros.
2. Verificación en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
2.1. De contadores de gas hasta 6m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 18,75 euros.
2.2. De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 15,90 euros.
3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
3.1. De contadores de gas y de agua: 198,00 euros.
3.2. De contadores y transformadores de medida: 68,75 euros.
4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
4.1. De contadores de gas y de agua: 99,00 euros.
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 31,85 euros.
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 70,80 euros.
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 180,95 euros.
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 69,20 euros.»
6. Se modifica la tarifa 28 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A).
1. Por tramitación de solicitudes de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 521,15 euros.
2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), por cada prórroga: 426,70 euros.
3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 426,70 euros.»
7. Se modifica el epígrafe 1 de la tarifa 38 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general: Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.»
8. Se modifica el epígrafe 2 de la tarifa 48 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«2. Por renovaciones, modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.»
9. Se modifica la tarifa 66 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.
1. Patentes: 4,69 euros.
2. Modelos de utilidad: 1,43 euros.
3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.»
10. Se modifica la tarifa 67 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
1. Documento completo: 4,69 euros.
2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.»
11. Se modifica la tarifa 68 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.
2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010