Articulo 6 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
Artículo 6. Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia.
1. Se concederán ayudas a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a la emergencia.
2. A estas ayudas no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.
3. Las ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras de la competencia del Ministerio de Política Territorial. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de cenizas procedente de la erupción y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos.
4. Se excluyen del ámbito de las ayudas a las que se refiere este artículo los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021