Articulo 6 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
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»Artículo 6. Productos y países admisibles.
Vigente
1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
2. Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 04-11-2018