Articulo 6 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
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Articulo 6 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero

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Artículo 6. Remisión de información sobre el plan de ajuste.

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1. La Comunidad Autónoma enviará mensualmente, a través de su intervención general o unidad equivalente, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información actualizada sobre la ejecución de su plan de ajuste relativa al menos a los siguientes elementos.

a) Ejecución presupuestaria mensual de los capítulos de gastos e ingresos.

b) Adecuación a la realidad del plan de ajuste y valoración de las medidas en curso.

c) Valoración de los riesgos a corto y medio plazo en relación con el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con la aplicación del plan de ajuste. En particular, se analizarán las previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento.

d) Análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste.

e) Recomendaciones, en su caso, de modificación del plan de ajuste con el objetivo de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

f) Información actualizada de su plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva.

2. En todo caso, las Comunidades Autónomas deberán atender cualquier otro requerimiento de información que, a estos efectos, les formule el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012