Articulo 6 Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
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»Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Vigente
Se añade una nueva letra i) al artículo 64 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, con la siguiente redacción.
«i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007